Reglamento general de condiciones para uso de la afiliación Club Experience Pass

El presente documento forma parte del contrato de compraventa de la afiliación CLUB EXPERIENCE PASS, adquirido por los Afiliados que deseen disfrutar de los beneficios que le ofrece la afiliación adquirida. Quien suscriba o se inscriba bajo las modalidades presentadas, se obliga a leer con detenimiento el documento que a continuación se detalla, comprometiéndose entonces a ejecutar las obligaciones aquí descritas y que han sido ratificadas con la suscripción del contrato de prestación de servicios turísticos CLUB EXPERIENCE PASS.

ARTÍCULO I. OBJETO DE ESTE REGLAMENTO: Corresponde determinar dos objetos principales, a saber:

  • Implantar todos los medios, formas y procedimientos, además de las normas y reglamentos de necesaria observancia, con el fin de establecer la aplicación lógica, racional y adecuada de LA AFILIACIÓN nombrada como CLUB EXPERIENCE PASS.
  • Garantizar los derechos de los Afiliados o Usuarios.

ARTÍCULO II. DEFINICIONES: Con el fin de establecer lineamientos claros, se determina de antemano el alcance de los términos que se emplearán entre las partes, de la siguiente manera:

  • AFILIACIÓN CLUB EXPERIENCE PASS. En adelante LA AFILIACIÓN, consiste en la compra, toma o apropiación de una afiliación a un club de beneficios de carácter personal es decir que no transfiere derechos reales, ni de propiedad, por el cual, dependiendo de la categoría y subcategoría adquirida por el afiliado, recibe unos beneficios especiales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y el contrato. Dados los vínculos de LA SOCIEDAD con otras empresas dedicadas a ofrecer servicios turísticos, LA SOCIEDAD podrá eventualmente ofrecerle a EL AFILIADO, accesos y precios especiales en productos como arrendamiento de vehículos, tours, alojamiento en establecimientos hoteleros que no hacen parte de la cadena On Vacation, tiquetes aéreos a destinos no operados por LA SOCIEDAD, entre otros a través de la página de Socios On Vacation.
  • LA SOCIEDAD. Se denomina de esta manera a TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S; Sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., inscrita el 10 de agosto de 2009 bajo el número 01318613 del Libro IX, matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01920679, con NIT. 900.304.940-9, que es la persona jurídica a cargo de LA AFILIACIÓN, responsable de su conformación, estructuración, dirección, operación, ejercicio y cometido, con Registro Nacional de Turismo (RNT. 26847)
  • AFILIADO. Persona natural a nombre de quien se encuentra la titularidad de LA AFILIACIÓN.
  • INVITADO. Persona natural que podrá acompañar al afiliado, pagando una tarifa especial, si es que la categoría y subcategoría de LA AFILIACIÓN da lugar a contar con invitados.
  • USO. El afiliado que haya pagado el 10% del valor de la AFILIACIÓN y que se encuentre al día en el pago de sus obligaciones, podrá solicitar con una antelación de quince (15) días calendario la reserva para disfrutar del alojamiento de acuerdo a disponibilidad para las afiliaciones 100 cupos por noche para todos los hoteles de la cadena (sujeto a capacidad del hotel), pero para ello EL AFILIADO debe revisar previamente con LA SOCIEDAD la disponibilidad hotelera y pagar los servicios con el descuento otorgado por el beneficio de LA AFILIACIÓN. Se informa a EL AFILIADO que por disposición del artículo 17 del decreto 2762 de 1991, los turistas solo podrán permanecer en San Andrés Isla por el término de cuatro (4) meses continuos o discontinuos al año, por ello una vez EL AFILIADO cumpla con ese requisito legal, podrá continuar haciendo uso del alojamiento en los demás hoteles que hacen parte del portafolio de la Sociedad y en donde la legislación colombiana no tiene restricciones de permanencia, ni circulación. De igual el término máximo de permanencia en cada hotel está definido en el decreto 2590 de 2009, de tal forma que su permanencia máxima por cada reserva será de treinta (30) días calendario en cada hotel.
  • RESERVA. Es el bloqueo de cupos que realiza LA SOCIEDAD por solicitud expresa de EL AFILIADO para prestarle el servicio turístico contratado de acuerdo con los beneficios de la AFILIACIÓN, en ella se especifican los servicios a prestar, personas que harán parte de la reserva y las demás condiciones y características aplicables.
  • AFILIACIÓN RCI. Es la persona jurídica que tiene como objeto promover e intermediar las reservas de periodos vacacionales entre sus clientes y prestarles servicios adicionales, de acuerdo con la suscripción a la que tiene derecho EL AFILIADO.
  • CONTRATO DE AFILIACIÓN CLUB EXPERIENCE PASS. Es aquel que se ha celebrado entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO, en donde se establecen las condiciones y términos generales que dan origen al presente Reglamento; en adelante EL CONTRATO.
  • TEMPORADA DE ALOJAMIENTO. Se define como temporada alta Semana Santa que comprende el viernes anterior al jueves Santo hasta el sábado santo, Fin de año que corresponde desde el 20 de diciembre de cada año hasta el 15 de enero del año siguiente, festivos se aplica temporada de festivos cuando tome una fecha que comprenda viernes sábado, Domingo y lunes festivo dentro de su ciclo de viaje. Corresponde a temporada Baja el resto del año

ARTÍCULO III. USO Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA AFILIACIÓN: EL AFILIADO al momento de firmar EL CONTRATO, elige de manera libre y voluntaria, la categoría y subcategoría de LA AFILIACIÓN que adquiere, de acuerdo con su capacidad económica.

  • USO DE LA AFILIACIÓN. Para utilizar LA AFILIACIÓN durante la vigencia de EL CONTRATO, EL AFILIADO deberá previamente cumplir con los siguientes requisitos: 1) Haber pagado el 10% del valor total de la AFILIACIÓN. 2) Encontrarse al día en el pago de las cuotas de financiación de LA AFILIACIÓN. 3) Haber pagado el costo de la reserva solicitada para hacer uso de los beneficios de LA AFILIACIÓN.
  • PROHIBICIÓN DE MULTIPLICIDAD DE RESERVAS. EL AFILIADO tiene expresamente prohibido realizar dos (2) o más reservas que tengan la misma fecha de ingreso al Hotel y que tengan el mismo destino turístico, pues con ello puede incurrir en la infracción de aumentar el número de pasajeros permitido.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Hoteles y bares vinculados a LA AFILIACIÓN, actualmente son los que se relacionan a continuación; éstos podrán variar sin que ello implique modificación alguna a los términos del Contrato; los cambios que pudiese presentarse corresponden a infraestructuras hoteleras de igual o mejor categoría a las actuales, en cuyo caso se dará aviso oportuno AL AFILIADO.

Los hoteles a los que podrá tener acceso EL AFILIADO pueden ser de tipo:

  • Light (No incluye Alimentación – Solo Alojamiento)
    • San Andrés: Hotel Magic Hill
  • Express (Desayuno y Cena Incluido. Servicios de restaurante y bar con costo adicional en horarios establecidos
    • San Andrés: Hotel Blue Reef
    • San Andrés: Hotel Blue Tower
    • San Andrés: Hotel Blue Toné
  • Vacation (Alimentación completa incluida: Desayuno, almuerzo, cena, bar con costo en los horarios hoteleros. Servicio adicional de restaurante y bar a la carta, Zonas de entretenimiento y piscina)
    • Guajira: Hotel Wayira Beach (No incluye bebidas)
    • San Andrés: Hotel Blue Cove
    • Amazonas: Hotel Amazon
    • Girardot: Hotel Girardot Resort (No incluye bebidas)
  • Exclusive: (Alimentación completa incluida: Desayuno, almuerzo, cena. No incluye bebidas)
    • San Andrés: Hotel Acantilado de la Tierra

Los Bares a los que podrá tener acceso EL AFILIADO son:

  • Isashi – Guajira
  • Wawai – Guajira
  • Green House – Cove San Andrés
  • Food Paradise – tower San Andrés
  • Bar Tone – Tone San Andrés
  • Tone Pub – Tone San Andrés
  • Bar Surf – Girardot

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL AFILIADO podrá tener acceso a los siguientes beneficios adicionales dependiendo del tipo de afiliación adquirida:

  • Descuentos habilitados en Minimarket y tienda en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.
  • Acceso a zonas especiales habilitadas de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.
  • Entrada a eventos y/o fiestas de Experience para EL AFILIADO y un (1) invitado.
  • Un (1) Beneficio de 4×1 para ingreso a los lugares Playa Marrakech, Terraza Cove, Toné Moreira y Toné Pub (lugares y servicios activos de acuerdo a temporada) en San Andrés durante la vigencia de la afiliación. Debe habilitarse durante la creación de la reserva de viaje.
  • Acceso a eventos ecológicos que desarrolla LA SOCIEDAD de acuerdo con disponibilidad de cupos y tipo de membresía (No aplica para Club Silver)
  • Acceso a eventos de Responsabilidad Social que desarrolla LA SOCIEDAD de acuerdo con disponibilidad de cupos y tipo de membresía (No aplica para Club Silver)
  • Up grade de Amenities en habitaciones en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (No aplica para Club Silver ni Club Gold)
  • Up grade de Habitación de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (No aplica para Club Silver)
  •  Acceso a Toallas de Piscina en los hoteles vacation y exclusive informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (No aplica para Club Silver)
  • Check In y Check Out preferencial de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento. 
  • Early Check In de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (No aplica para Club Silver)
  • Late Check out de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (No aplica para Club Silver)
  • Bienvenida del Gerente en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento.  (Solo aplica para Club Black)
  • Obsequios especiales para niños de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento. (No aplica para Club Silver)
  • Guest Service exclusivo de acuerdo con disponibilidad en los hoteles informados en el parágrafo primero artículo III del presente reglamento que tengan habilitado el servicio.  (Solo aplica para Club Black)

ARTÍCULO IV. PERIODOS DE RESERVA Y SOLICITUD Manejo de los periodos, solicitudes y confirmación de reservas.

  • PERIODOS PARA SOLICITAR RESERVA. EL AFILIADO, que desee solicitar una reserva hotelera, deberá informarlo a LA SOCIEDAD empleando cualquiera de los siguientes canales de contacto, con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de registro de ingreso en el Hotel, para solicitar la reserva EL AFILIADO podrá contactar a LA SOCIEDAD por los siguientes canales:
  • Una vez recibida la solicitud de EL AFILIADO, LA SOCIEDAD confirmará la reserva, siempre y cuando EL AFILIADO se encuentre al día en el pago de sus obligaciones para con LA SOCIEDAD. Estas solicitudes se encuentran sujetas a disponibilidad habitacional y se tramitarán en estricto orden cronológico de presentación por parte de los Afiliados, los beneficios que requieren reserva o separación deberán ser informados en la creación de la resera de viaje para que sean habilitados.

ARTICULO V. CONFIRMACIÓN DE RESERVA. Para confirmar una reserva LA SOCIEDAD verificará las siguientes condiciones:

  • Que EL AFILIADO haya pagado a LA SOCIEDAD, la totalidad del precio de LA AFILIACIÓN, o por lo menos un diez por ciento (10%) del mismo o el valor que indique la tarifa ofrecida, al momento de solicitar la reserva, adicionalmente, se debe encontrar totalmente al día por todo concepto para con LA SOCIEDAD.
  • Que exista disponibilidad habitacional en el hotel y en las fechas solicitadas.
  • Los niños a partir de los 2 años cuentan como adulto para determinar el valor a pagar en caso de que sea INVITADO, así como para determinar la capacidad habitacional al momento de efectuar la reserva.
  • El número máximo de personas por reserva dependerá de la categoría y subcategoría de AFILIACIÓN CLUB EXPERIENCE PASS que haya adquirido EL AFILIADO.

ARTÍCULO VI. CAMBIOS, NOVEDADES A LA RESERVA HOTELERA Y PENALIDADES POR CANCELACIÓN: EL AFILIADO en caso de modificar la reserva hotelera, le serán aplicables las condiciones de la tabla de cambios y novedades con el reajuste de tarifa por cambios o demás adiciones que en su momento se liquidarán, en los eventos de cancelación de la reserva deberá asumir el cobro de las penalidades según corresponda.

Descripción del servicioCambio de nombreCambio de fechaCambio de destino1Cancelación
Mayor a 8 díasMenos o igual a 8 díasMayor a 30 díasMenor o igual a 30 díasMayor a 30 díasMenor o igual a 30 díasMayor a 30 díasMenor o igual a 30 días
Servicio turístico: alojamiento, receptivos incluidos y CSI (Cargos, suplementos e impuestos)$30.000$100.00010%20%10%20%10%20%
  • En el evento en que se hayan tramitado tiquetes aéreos a través de LA SOCIEDAD para utilizar LA AFILIACIÓN, y se presenten cancelaciones de vuelo atribuibles a EL AFILIADO, se aplicarán las penalidades establecidas por LA SOCIEDAD y/o la aerolínea con cargo a EL AFILIADO.

ARTÍCULO VII. REGISTROS DE ENTRADA Y SALIDA: La hora de Entrada y de salida de los hoteles se encuentra reglamentada en cada uno de ellos, sus horarios son de estricto cumplimiento. En general la entrada será desde las 17:00 horas (Check In) y la salida (Check Out) a las 13:00 horas. Al momento del registro, EL AFILIADO deberá presentar el documento que acredita la reserva (Voucher Hotelero) donde se requiera, firmar un inventario en donde se relacionan los muebles y accesorios de la habitación asignada. El registro de salida se efectuará antes de la hora de salida (Check Out) de acuerdo con lo establecido por el hotel. EL AFILIADO deberá responder por el estado en que deje el mobiliario y los accesorios de la habitación utilizada, así como cualquier otro daño que pueda haber ocasionado en las instalaciones del hotel.

ARTÍCULO VIII. DERECHOS DEL AFILIADO: Son derechos de EL AFILIADO respecto de LA AFILIACIÓN los siguientes:

  • Utilizar LA AFILIACIÓN en los términos y condiciones pactados en el presente Reglamento y en EL CONTRATO suscrito entre EL AFILIADO y LA SOCIEDAD.
  • Hacer uso de la AFILIACIÓN de RCI, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la respectiva Compañía Vacacional, el presente Reglamento y EL CONTRATO suscrito entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO.
  • EL AFILIADO tiene derecho a conocer y a solicitar la información referente al valor total de la AFILIACIÓN, incluido el estado de cuenta.
  • Utilizar los bienes y áreas de los hoteles vinculados a LA AFILIACIÓN, según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y moderación necesarios establecidos para tal fin.
  • EL AFILIADO tiene derecho a utilizar los beneficios de LA AFILIACIÓN en cualquiera de los hoteles y bares adscritos a LA AFILIACIÓN, siempre y cuando cumplan con las normas de reservas establecidas en este Reglamento y sujeto a disponibilidad.

ARTÍCULO IX. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Son obligaciones de EL AFILIADO con respecto a LA AFILIACIÓN

  • Pagar el precio correspondiente de LA AFILIACIÓN de conformidad con los términos de EL CONTRATO.
  • Pagar el valor de las reservas solicitadas para la prestación de los servicios con los beneficios a los que tiene derecho LA AFILIACIÓN.
  • EL AFILIADO responderá solidariamente, por los faltantes y daños causados a la unidad habitacional asignada, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del hotel en donde utilice LA AFILIACIÓN.
  • EL AFILIADO deberá informar a LA SOCIEDAD sobre las averías, desperfectos o inconvenientes que presente la habitación que le haya sido asignada en el Hotel que haga uso del alojamiento.
  • Todo AFILIADO deberá cuidar, conservar y vigilar todos los bienes, enseres y utensilios, respondiendo por sus propios hechos, los de su cónyuge, los de su familia en general e invitados, incluso por culpa leve, de conformidad con las leyes aplicables.
  • Designar un domicilio para efectos de notificaciones e informar oportunamente a LA SOCIEDAD de manera escrita cualquier cambio; igual situación para con sus direcciones de correos electrónicos.
  • Durante su permanencia en el hotel, permitir la realización de obras o reparaciones urgentes en la unidad habitacional y su eventual traslado a otra unidad de iguales características, en el caso que se presenten.
  • Utilizar las instalaciones de los hoteles adscritos a LA AFILIACIÓN en los horarios previstos y en las condiciones que para tal fin establezca cada uno de los hoteles.
  • Reportar los objetos de valor que lleve consigo, al momento de registrar su ingreso en el Hotel que se aloje para hacer usos de la AFILIACIÓN, de tal manera que el Hotel y LA SOCIEDAD, únicamente responderán por aquellos bienes y artículos reportados y dejados en custodia.
  • Guardar un adecuado comportamiento de él y sus acompañantes, al momento de encontrarse hospedado en los hoteles que hagan parte de la AFILIACIÓN, de tal manera que, si EL AFILIADO o uno de sus acompañantes comete hechos que pueden ser catalogados como contravenciones al Código Nacional de Policía, podrá ser retirado del hotel sin lugar a la devolución de dinero alguno correspondiente al ciclo de alojamiento.
  • Presentar a LA SOCIEDAD el reporte de las situaciones, que generen una inconformidad relativa al incumplimiento en virtud del servicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corrientes siguientes a la ocurrencia del hecho, todo en los términos de la ley 300 de 1996 y la ley 1480 de 2011.
  • Las demás que establezca el presente Reglamento.

ARTÍCULO X. PROHIBICIONES: EL AFILIADO se compromete a no efectuar cualquiera de las siguientes:

  • Realizar por sí mismo, modificaciones o remodelaciones físicas, reparaciones, mejoras, adiciones, alteraciones, retiros o sustituciones en las unidades habitacionales o en los bienes, áreas y servicios de uso común, o en los muebles que en ellas se encuentren.
  • Ocupar la respectiva unidad habitacional por un número de personas que exceda el máximo de capacidad ocupacional establecida por el hotel y además confirmadas previamente por LA SOCIEDAD en la reserva hotelera correspondiente.
  • Utilizar en las dependencias y áreas comunes o privadas de los hoteles, equipos que generan sonido o ruido que moleste a cualquier AFILIADO, huésped o visitante, a criterio del operador del hotel.
  • Ingresar animales de cualquier tipo a las dependencias o áreas comunes del hotel o en la unidad habitacional.
  • Colgar ropa, toallas, trajes de baño o cualquier otro artículo en las ventanas, terrazas o lugar que sea expuesto o visible a otras partes del hotel.
  • EL AFILIADO no podrá utilizar LA AFILIACIÓN con fines comerciales en donde pretenda lograr un lucro económico; esto es, utilizar LA AFILIACIÓN para revender o comercializar al público en general planes vacacionales aprovechando los beneficios de esta; de ser detectada esta infracción, LA SOCIEDAD dará por terminado EL CONTRATO que ampara este Reglamento de manera unilateral, sin que exista pago de indemnización alguna, aplicando lo expuesto en los términos de EL CONTRATO.
  • Se advierte AL AFILIADO que la explotación sexual en la Ley 679/01 y 1336/09 la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en el país son sancionadas penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

ARTÍCULO XI. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD en su calidad de administrador y operador de LA AFILIACIÓN, tendrá las siguientes obligaciones, las cuales podrán ejercerlas directamente o a través de terceros:

  • Respetar los derechos de EL AFILIADO previstos en EL CONTRATO y en el Reglamento, garantizando el uso y goce de la AFILIACIÓN, de acuerdo con las condiciones aceptadas y a la disponibilidad hotelera.
  • Permitir que EL AFILIADO haga uso de los beneficios de la afiliación que le corresponda, en los términos, condiciones y plazos pactados por EL AFILIADO en EL CONTRATO y en las condiciones generales de LA AFILIACIÓN contenidas en el presente Reglamento.
  • Contratar el personal que estime necesario para la correcta administración y operación de los servicios turísticos.
  • Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de EL CONTRATO, del presente Reglamento y las normas legales vigentes.
  • Cobrar las sumas que deban ser canceladas por EL AFILIADO.
  • Establecer e informar sobre las reglas de operación de los hoteles y bares adscritos a LA AFILIACIÓN, los horarios, prohibiciones específicas distintas a las señaladas en este Reglamento y dictar la normatividad necesaria para su correcta operación.
  • Iniciar las acciones necesarias y pertinentes cuando por causa de EL AFILIADO o personal a su cargo, se ocasionen daños a los hoteles, y si se diese el caso, iniciar procesos en contra de aquellas personas que hubieren ocasionado perjuicios.

ARTÍCULO XII. AFILIACIÓN RCI: Como un beneficio adicional para EL AFILIADO, LA SOCIEDAD estará afiliada, mientras exista LA AFILIACIÓN, a una Compañía de Intercambio Vacacional, con el objeto de disfrutar un destino diferente a los comprendidos dentro de LA AFILIACIÓN en una unidad vacacional equivalente, en el lapso fijado y bajo las condiciones establecidas por la compañía Vacacional RCI.

LA AFILIACIÓN proporcionará a EL AFILIADO cuando éste lo solicite, de acuerdo con los términos establecidos en EL CONTRATO y en el presente Reglamento, una afiliación gratuita por el término que determine EL CONTRATO a la Compañía RCI.

Todo proceso de intercambio se regirá por las condiciones del contrato de suscripción y AFILIACIÓN de la respectiva compañía.

PARÁGRAFO: Los gastos de intercambio corresponden exclusivamente a EL AFILIADO, así como los gastos de renovación de la afiliación cuando ésta se venciese y EL AFILIADO esté interesado en su renovación.

ARTÍCULO XIII.  INCUMPLIMIENTOS: Para tal efecto se entenderá como incumplimientos por parte de EL AFILIADO o LA SOCIEDAD los siguientes:

INCUMPLIMIENTOS POR EL AFILIADO: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por EL AFILIADO, LA SOCIEDAD podrá asumir como penalidad los valores pagados por EL AFILIADO al momento del incumplimiento liquidando en proporción el tiempo de uso de la AFILIACIÓN. LA SOCIEDAD reembolsará las sumas que resultaren a favor DEL AFILIADO, por concepto del precio total estipulado, una vez descontada la penalidad enunciada. No serán objeto de reembolso lo pagado por reservas, ni conceptos de servicios especiales, ni desayuno continental, , ni otros servicios turísticos debidamente prestados por LA SOCIEDAD o los terceros que hacen parte de los beneficios de LA AFILIACIÓN. Las sumas objeto de reembolso no causarán compensaciones económicas adicionales. El término máximo de devolución de saldos a favor de EL AFILIADO, por parte de LA SOCIEDAD será de un (1) mes, contados a partir de la fecha de resolución del contrato, además se consideran incumplimientos:

  • Desplegar en el hotel cualquier conducta que sea constitutiva de una contravención o sea susceptible de ser tipificada como ilícita.
  • Terminar el hospedaje sin pagar los cargos y/o servicios adicionales en que haya incurrido EL AFILIADO o cualquiera de sus acompañantes.
  • Pretender engañar al hotel en donde se utilice LA AFILIACIÓN, ocupando una habitación con un número superior de personas al máximo permitido y autorizado en el Voucher Hotelero.
  • Infringir las normas previstas en el presente Reglamento.
  • Utilizar para fines comerciales la AFILIACIÓN.
  • INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD: EL AFILIADO podrá solicitar la resolución del Contrato, estando al día en el pago de sus obligaciones, en los casos en que resulte procedente, derivado de un incumplimiento demostrado de las obligaciones por parte de LA SOCIEDAD, caso en el cual LA SOCIEDAD reembolsará el valor actualizado en la proporción correspondiente del valor de LA AFILIACIÓN, descontando los días en los que el servicio se mantuvo a su disposición para hacer uso. No reembolsará el valor de reservas, ni conceptos de servicios especiales y desayuno continental, ni otros servicios turísticos debidamente prestados por LA SOCIEDAD. El término de devolución será de un (1) mes, aceptan las partes que las sumas a reembolsar no tendrán compensaciones económicas adicionales.

ARTÍCULO XIV.  SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones, adelantada por parte de EL AFILIADO y/o INVITADO, a cualquier obligación establecida en el presente Reglamento, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Amonestación: Para EL AFILIADO, si la infracción fue por primera vez y no generó ningún perjuicio.
  • Si reincidiere en el comportamiento que dio origen a la amonestación, LA SOCIEDAD procederá a descontar de las sumas de dinero recaudadas por el valor de la AFILIACIÓN, el valor equivalente al perjuicio ocasionado.
  • En el caso de reincidencia o comisión de faltas LA SOCIEDAD podrá: Dar por terminado EL CONTRATO suscrito entre LA SOCIEDAD y EL AFILIADO. Caso en el cual, se aplicará lo expuesto en el numeral anterior.

PARÁGRAFO: En los casos en que fuere procedente, además de la sanción indicada, EL AFILIADO, pagará los gastos de reparación o reposición que deba incurrir el hotel para subsanar los daños causados, así como los costos y honorarios, incluidos las costas procesales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO XV.  PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES: LA SOCIEDAD impondrá las sanciones previstas en el Artículo anterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • LA SOCIEDAD informará por escrito a EL AFILIADO, en la dirección registrada por éste en EL CONTRATO o en los datos que haya entregado, sobre la infracción o infracciones al presente Reglamento que hayan sido cometidas por aquel o los acompañantes de su reserva, anexando el presupuesto de gastos por reparaciones o reposiciones al hotel, en caso de que hubieren existido daños materiales al mismo, indicando además el tipo de sanción que proceda según el caso. EL AFILIADO una vez recibe la anterior comunicación, tendrá un término de diez (10) días hábiles para dar respuesta, manifestando todos los argumentos que pretenda sean tenidos en cuenta, y aportando las pruebas documentales que a su criterio se deben analizar.
  • LA SOCIEDAD revisará la contestación de EL AFILIADO y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles procederá a notificarle la decisión sobre la imposición de una sanción o la absolución si es del caso, frente a esa decisión no proceden recursos. El pago de los gastos para la reparación o reposición, en que incurra el hotel, deberá hacerse en un término de un (1) mes contado a partir del momento en que LA SOCIEDAD informe a EL AFILIADO sobre las sumas a pagar.
  • En el evento que EL AFILIADO incumpla con el pago de la suma adeudada, pagará intereses de mora los cuales se calcularán sobre una base anual, aplicando la tasa máxima permitida por la ley, por cada mes o fracción que dure el incumplimiento.
  • EL AFILIADO será inhabilitado por todo el tiempo que dure su incumplimiento para disfrutar de LA AFILIACIÓN, a pesar de poder cumplir los demás requisitos para su utilización. Cumplidos tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación, si EL AFILIADO continuare en incumplimiento, LA SOCIEDAD podrá dar por terminado EL CONTRATO, independientemente de las acciones legales que pueda emprender en contra del incumplido para el cobro de las cantidades adecuadas y de los perjuicios causados.
  • EL AFILIADO responde a LA SOCIEDAD en forma solidaria por los invitados y demás personas relacionadas en su reserva, por los perjuicios causados a los hoteles adscritos a LA AFILIACIÓN.

ARTÍCULO XVI.  EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO: Todo lo estipulado en el presente Reglamento para EL AFILIADO en lo referente a prohibiciones y obligaciones, tanto las relativas al uso de habitaciones como los bienes y servicios de LA AFILIACIÓN regirá igual respecto de INVITADOS y demás personas a quienes EL AFILIADO le permita el disfrute del alojamiento.

ARTÍCULO XVII. CESIÓN: EL AFILIADO no podrá ceder el presente Contrato, pues son las características individuales de los contratantes lo que motiva la suscripción de este, siendo este negocio un acuerdo comercial intuito persona.

ARTÍCULO XVIII. REFORMAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA AFILIACIÓN: LA SOCIEDAD periódicamente efectuará actualizaciones al Reglamento Interno de la AFILIACIÓN, el cual será informado a LOS AFILIADOS mediante publicación electrónica en la página web de LA SOCIEDAD, una vez publicado el reglamento con sus actualizaciones, será la versión más reciente y aplicable a todos los contratos suscritos.

ARTÍCULO XIX. EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN: LA AFILIACIÓN se extinguirá por las siguientes razones:

  • Por decisión de autoridad judicial competente.
  • Por el vencimiento del término de duración.

ARTÍCULO XX.  EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA SOCIEDAD no se hace responsable por dineros entregados a asesores comerciales o consignados a cuentas bancarias diferentes a las informadas en el contrato o a través de la página web https://www.onvacation.com/

ARTÍCULO XXI.  INVALIDEZ: La invalidez o nulidad de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, no afectará en forma alguna la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones del Reglamento. El no hacer valer cualquier Artículo consignado en el presente Reglamento no constituye una renuncia al mismo o que no pueda hacerse valer posteriormente.

ARTÍCULO XXII. LEGISLACIÓN APLICABLE: Todo lo previsto en el presente Reglamento será regido por las leyes de la República de Colombia, especialmente, ley 1480 de 2011, la ley 300 de 1996, ley 2068 de 2020 y el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 254 de 2022.

ARTÍCULO XXIII. NOTIFICACIONES: Toda comunicación, referente a modificaciones del presente Reglamento, será entregada, en forma personal, mediante depósito en correo certificado, vía correo electrónico o publicación abierta para consulta en la página web de LA SOCIEDAD, dirigida a EL AFILIADO, a la dirección registrada en EL CONTRATO o aquella que se designe por escrito en fecha posterior.

ARTÍCULO XXIV.  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que se presenten en la ejecución e interpretación del presente CONTRATO, serán sometidas a una etapa de arreglo directo. Si en este proceso no pudieren ser resueltas, las partes podrán acudir a la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO XXV.  USO DEL REGLAMENTO Y ACTUALIZACIÓN: Cuando se realicen referencias o remisiones al Reglamento de Uso, o de Condiciones Generales, o simplemente el Reglamento, debe entenderse que la referencia se efectúa al presente documento, el cual será actualizado periódicamente atendiendo a las dinámicas del mercado, la operación de los hoteles, las necesidades de los AFILIADOS y demás circunstancias aplicables, por ello cuando el reglamento sea actualizado se remitirá para conocimiento del AFILIADO por cualquiera de los medios de contacto que haya registrado y se mantendrá actualizado igualmente en la página web de la sociedad.